El Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para la venta o alquiler de las viviendas españolas.
Ya era obligatorio en otros países de nuestro entorno, como Francia o Alemania, el Real Decreto 235/2013 de fecha 5 de abril de 2013 regula su obtención en España.
La duración de este certificado es de 10 años, con lo que se pretende favorecer la rehabilitación de viviendas para mejorar su eficiencia energética.
Estos certificados energéticos deben ser expedidos por un técnico competente, como pueden ser ingenieros, arquitectos o aparejadores, aunque el abanico de profesionales queda muy abierto en el Real Decreto.
Si va a alquilar o comprar una vivienda, tenga en cuenta que el Certificado de Eficiencia Energética con calificación A le ahorrará muchos gastos posteriores en electricidad, gas, agua, etc.
Normativa y modelos
- Metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética
- Modelo de etiqueta de eficiencia energética
- Modelo de Certificado de Eficiencia Energética
- Escala de calificación energética. Edificios de nueva construcción
- Escala de calificación energética. Edificios existentes
- Condiciones de aceptación de Procedimientos alternativos. Opción simplificada
- Condiciones de aceptación de Procedimientos alternativos. Opción general
- Anexos condiciones de aceptación de Procedimientos alternativos
- Archivo de Edificios Calibración Demanda
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